Claroscuro
¿DEBE SER PÚBLICA LA SALUD DEL PRESIDENTE?
La pregunta anterior la formulamos aquí el 9 de abril de 2018, a 3 meses de la elección de julio de ese año, que hizo presidente a López Obrador.
En aquella fecha preguntamos si los candidatos, en ese momento, y quien meses después sería electo presidente, estaban capacitados fìsica y mentalmente para asumir el cargo de jefe del Estado y del gobierno en México.
La interrogante era obligada no sólo por la mitomanía del puntero en las encuestas –un mentiroso López Obrador, alejado de la realidad–, sino porque la legislación mexicana tenía y aún tiene vacíos legales frente al riesgo de que los ciudadanos pudieran eligir a un enfermo mental como presidente.
A casi tres años de aquel 9 de abril de 2018, el presidente Obrador no sólo cayó enfermo, víctima de Covid-19, sino que a los ojos del mundo se confirma como el mayor mitómano del orbe y como uno de los peores presidentes de la historia.
Lo más cuestionable, sin embargo, es que al paso de los días –y del contagio que mantiene en cuarentena al presidente–, crecen las voces oficiales y algunas voces ciudadanas que insisten en que relevar los detalles de la enfermedad del presidente es un atentado a su vida privada; privacidad que resguardan los artículos 6 y 7 constitucuionales y sus leyes reglamentarias.
Y es que, como saben, los límites a la libertad de expresión y el derecho a la información son, entre otros, la vida privada, el daño a terceros y la incitación a la violencia.
Pero también es cierto que, al tiempo que la Constitución garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información, la Carta Magna también obliga a las instituciones del Estado y a los servidores públicos a transparentar todo su desempeño pùblico.
Es decir, que leyes reglamentarias, como la Ley de Imprenta, establecen que el interés público se antepone al interés privado y que, por ello, “la critica a los gobernantes, por parte de los gobernados, es una función de interés público”.
Dicho de otro modo, resulta que los ciudadanos, quienes, en una democracia representativa como la mexicana, son al mismo tiempo los mandantes, no sólo tienen derecho a cuestionar al mandatario –que es su empleado–, al que le entregaron el mandato del pais, sino que también tienen derecho a conocer todos los detalles de la vida pública de un presidente.
Pero vamos por partes.
¿Dónde empieza y dónde termina la vida privada de un servidor público, como el presidente, y dónde empieza y dónde termina la vida pública de López Obrador?
La Constitución y la Ley de Imprenta no lo establecer, pero en el siglo pasado, en 1935, la Suprema Corte estableció jurisprudencia sobre la vida privada de los servidores públicos y concluyó que la crítica de los gobernadores a los gobernantes es una función de interés público”.
Y para el ejercicio de esa crítica, los gobernados deben conocer la vida pública de los servidores públicos. Por tanto, se puede afirmar que la vida publica de un funcionario público, es la que observan con ese carácter –el de servidores públicos–, durante el desempeño de sus cargos, y que en rigor es lo que le interesa a la sociedad.
Así pues, si bien el respeto a la vida privada y evitar el daño a terceros, son derechos constitucionales de todo ciudadano, en el caso de un servidor público –del presidente–, el interés público prevalece sobre el derecho a la intimidad, sobre todo cuando se trata de una enfermedad que limita, altera o interfiera en la toma de desiciones de un mandatario.
Y es que, en rigor, un servidor público es “un bien publico”. Por tanto, el potencial daño a ese bien público –como una enfermedad–, debe ser publicitado para el conocimiento del ciudadano que, en una democracia representativa, es el mandante del presidente.
De esa manera, difundir la enfermedad física o mental de un presidente –así como las implicaciones en su desempeño–, no son sólo un derecho periodístico o mediático, sino una exigencia social.
Es decir, el interés público prevalece sobre el derecho a la privacidad de aquel ciudadano que se desempeña como presidente.
Así pues, tenemos derecho a saber si la pademia que tiene en cuarentena a López Obrador, repercute o repercutirá en su desempeño como presidente; tenemos derecho a saber si toma medicamentos, qué medicamentos y si esos fármacos afectan su equlibrio físico y mental.
Y es que, si la soberanía y el poder público dimanan del pueblo, de los ciudadanos –según el Artículo 39 Constitucional–, entonces el principal obligado a rendir cuentas al pueblo es jefe del Estado y del gobierno.
Pero México no es una exepción.
En todo el mundo –y a lo largo de la historia–, la salud de presidentes, mandatarios, monarcas y dictadores ha sido tratada como “secreto de Estado”. Son populares las enfermeddes de Hitler, Stalin, Churchuill, Mao… y en América Latina, Fidel Castro, Cristina Fernandez de Kirchner, Hugo Chávez, Lula, Daniel Ortega, Juan Manuel Santo…
En Estados Unidos, especialistas recomendaron una evaluación psiquiátrica a Donald Trump, luego de su disparatado comportamiento. En Ecuador, hace años, fue destituido de su cargo “el loco”, como motejaban los medios a un presidente que, al final fue diagnosticado como incapaz mental para el cargo.
Un reconocido estudio de Jonathan Davidson, de la Duke University Medical Center, revisó la salud mental de los primeros 37 presidentes de Estados Unidos — entre 1776 y 1974–, y concluyó que la mitad enfrentó una deficiencia mental.
Por ejemplo, a Roosevelt y Jefferson se les diagnosticó “ansiedad y desorden bipolar”, en tanto que eran depresivos copulsivos Lincoln, Pierce y Quincy Adams.
¿Cuál es el estado físico y mental del presisdente? ¿Pueden con el cargo, en ese estado físico y mental?
Al tiempo.