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MORELIA, Mich., 17 de febrero de 2021.- Las sanciones económicas y penales para los padres que castiguen a sus hijos psicológica o físicamente se equiparan a las lesiones en razón de parentesco o relación, las cuales van desde los 75 días de multa hasta los 300, y cárcel de nueve meses a tres años.
Son las penas mínimas para el delito de lesiones establecidas en el Código Penal, pero que se incrementan en una mitad cuando se lastima a un menor en razón de parentesco o relación, considerando que los castigos caerían en el supuesto de que no se aplican con el afán de lastimar, sino de corregir.
El párrafo adicionado dice textualmente: “La misma pena se aplicará a quien imponga castigos corporales físicos o psicológicos a menores de edad, debiéndose entender como castigo corporal físico o psicológico todo aquél que impacte en la psique y cause dolor, malestar, menosprecio, humillación, denigración, amenaza o miedo a la niña, niño o adolescente. Misma sanción se aplicará a profesores, entrenadores, terapeutas y demás profesionales o quienes en algún momento se encuentren en posición de poder o de resguardo de los menores de edad y les impongan dichos castigos”.
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