Destaca Abelina papel de medios de comunicación en Cumbre de Quadratín
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de febrero de 2021.- Con la entrada este viernes de la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero, el Presidente podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, corrupción, delitos electorales y todos por los que pueda ser enjuiciado cualquier ciudadano, durante el tiempo de su encargo.
El decreto por el que se elimina el fuero para el titular del Ejecutivo, fue publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 108 y el cuarto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.