Unen fuerza CMIC y Comex por el empoderamiento de las mujeres
MÉRIDA, Yuc., 5 de mayo de 2021.- El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, confirmó por unanimidad de votos, que el artículo 15, fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Mérida que sanciona el trabajo sexual en la vía pública, emitido por el Ayuntamiento de esta ciudad, es contrario a los artículos 1 y 5 de la Constitución Federal que establecen el derecho a la no discriminación y al trabajo, respectivamente, informaron a través de un comunicado las agrupaciones Indignación y Unasse.
Como se recordará el pasado mes de agosto de 2020, 16 trabajadoras sexuales se ampararon contra los constantes operativos cometidos en su contra por parte de elementos de la Policía Municipal de Mérida, en ese entonces, la Jueza Tercera de Distrito en el Estado de Yucatán concedió dicho amparo al considerar que “las peticionarias de amparo acuden a efecto de defender su derecho a un trabajo lícito, el cual desarrollan de forma personal y voluntaria a cambio de una remuneración económica”.
Frente a esta resolución, las autoridades del Municipio: Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario y Director de la Policía municipal, presentaron recursos de revisión, impugnando lo señalado por la Jueza, ahora los magistrados del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, resolvieron confirmar los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.
Reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como “ataque a la dignidad de las personas”, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma
Con esto, la autoridad municipal no podrá aplicar la fracción VI del artículo 15 de su Reglamento, en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, y con esto se “abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo”, señalan las agrupaciones.