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CIUDAD DE MÉXICO., 6 de octubre de 2021.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, reiteró que las instituciones de salud deben contar con personal no objetante que pueda realizar intervenciones de interrupción del embarazo.
En conferencia de prensa, el también presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) refirió que el personal de salud preserva su derecho de objeción de conciencia al negarse a participar intervenciones de interrupción del embarazo por creencias ideológicas o religiosas.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un precepto de la Ley General de Salud, que establecía una objeción de conciencia abierta y sin lineamientos. De haber permanecido el precepto así hubiera provocado, en los hechos como ocurre en otros países, que este instrumento (objeción de conciencia) se utilizará para vulnerar el derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, entre otros, y que se pudiera utilizar por grupos conservadores para anular derechos que ya fueron adquiridos”, refirió.
Zaldívar indicó que la postura de la Corte es que el derecho de conciencia debe tener lineamientos para equilibrar las distintas garantías en juego, tanto de médicos y enfermeras como de las mujeres.
Incluso el derecho de conciencia no puede ser válido por el personal de salud cuando se pone en riesgo la vida o se trata de una urgencia médica que implique que en caso de no intervenir de inmediato puedan haber daños físicos o sicológicos irreversibles en una persona.
También la objeción de conciencia no puede ser motivada con argumentos de discriminación o de odió.
“La Corte en dos semanas dictó tres sentencias que vinieron a cambiar el paradigma de las mujeres y de las personas gestantes”, indicó el Ministro en alusión a la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto, la prohibición de que las entidades protejan la vida desde la concepción y la sentencia de objeción de conciencia.
El Presidente de la SCJN de la Nación también se refirió a la declaración de inconstitucional de un artículo vigente en Coahuila, que establecía penas atenuadas en casos de abuso sexual cuando la violación se diera dentro del matrimonio.
El precepto, abundó el Ministro, equivale a la cosificación de la mujer, pues se consideraba que un perpetrador de violación tenía prerrogativas y atenuantes si su víctima era su esposa.