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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de noviembre de 2021.- Por unanimidad de 85 votos a favor, el Pleno del Senado de la República concretó la reforma para garantizar mayor transparencia e información al paciente con respecto a los precios y servicios médicos que adquiere.
Es decir, se privilegia el derecho de los usuarios a conocer por anticipado el precio de los servicios que serán otorgados.
Para ello, se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud a fin de que los prestadores de servicios de salud de carácter público y privado, incluyendo el servicio personal independiente y los servicios auxiliares de diagnóstico, deberán publicar los precios de sus servicios vigentes en el punto de ingreso del paciente y, en su caso, en los medios informativos.
Se exige otorgar a los pacientes toda la información necesaria para una mejor toma de decisiones con respecto a su salud, no sólo con respecto de la información sobre la eficacia y riesgo de los tratamientos, sino de los procedimientos en específico que conlleva cada tratamiento, monto aproximado sobre los precios y la existencia de terapias sustitutas.
Con respecto a la atención médica, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y protocolos que deberán actualizarse de manera permanente, así como en las Tecnologías de Información y Comunicación.
El proyecto de decreto pretende fortalecer los derechos del paciente a través de la práctica médica basada en evidencia científica y la atención antes, durante y después de ingresar a un hospital.
Se establece que el Sistema Nacional de Salud contará con un sistema de indicadores de calidad; puntualiza que los prestadores de servicios de salud se podrán apoyar además en los protocolos que deberán actualizarse de manera permanente, y en las Tecnologías de Información y Comunicación.
La iniciativa determina que los servicios médicos de salud y servicios auxiliares de diagnóstico privados se otorgarán de forma tal, que el paciente reciba la mejor alternativa para la atención y recuperación de su salud.
Además, establece la obligación de los prestadores de servicios de salud de carácter público y privado, incluyendo el servicio personal independiente y los servicios auxiliares de diagnóstico de publicar los precios de sus servicios vigentes en el punto de ingreso del paciente.