Grupo Elektra busca privatizarse para reorganizar y maximizar su valor
CIUDAD DE MÉXICO., 18 de noviembre de 2021.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un asunto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó que la Ley del Impuesto Sobre la Renta respeta los principios de equidad tributaria, razonabilidad legislativa, libre competencia y proporcionalidad, al imponer una tasa de ISR distinta al goce temporal de aviones y de helicópteros para la transportación de personas y bienes.
En el caso, una empresa de transportación aérea reclamó que para los helicópteros la tasa del ISR se calcule al 25 por ciento, mientras que la de los aviones sea del 1 por ciento, cuando ambos medios de transporte prestan un servicio similar y son catalogados como aeronaves.
Al estudiar el caso, se detalló que las distancias y la capacidad de carga son distintas cuando se compara a los aviones y a los helicópteros. Por ende, el trato fiscal que otorga el legislador no tiene por qué ser idéntico.
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