Entregan diputados Agenda Legislativa al IEPAC
MÉRIDA, Yuc., 1 de marzo de 2022.- El matrimonio entre personas del mismo sexo será una realidad en Yucatán, esto luego de que los integrantes de la LXIII legislatura del Congreso del Estado aprobaran por unanimidad los cambios en la Ley del Registro Civil y el Código de la Familia del Estado de Yucatán.
Como se recordará, en agosto pasado la legislatura anterior aprobó con 20 votos a favor y cinco en contra los cambios al articulo 94 de la constitución para abrir el paso al matrimonio igualitario, sin embargo, se establecía que en un plazo no mayor a 180 días se debían homologar las leyes secundarias.
Durante la discusión de este dictamen, aprobado por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública en días pasados, la diputada del PRI, Karla Franco Blanco recordó que esta modificación a los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia y 22, 26 y 64 de la Ley del Registro Civil, permitirá garantizar el desarrollo de todos los yucatecos.
“Estos cambios normativos forman parte de la evolución, de una lucha social para lohrar el reconocimiento pleno a la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de todas las personas”.
En tanto, la diputada del PAN, Manuela Cocom Bolio recordó que esta armonización responde a las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se da la certeza a todas las parejas de que puedan contraer matrimonio si así lo desean. Además, de que están alineadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, la diputada de Movimiento Ciudadano puntualizó que si bien esta modificación responde a la armonización que se debía hacer por Ley, ella presentó una iniciativa con el fin de poder darle celeridad a este proceso. Celebró que desde el Congreso se esté abriendo la puerta para garantizar un derecho y es que desde que se aprobó la reforma constitucional en el Estado, dijo, ninguna pareja se ha podido casar sin tener de por medio un amparo.
Los artículos modificados son los siguientes:
Derecho a la Igualdad entre las Personas, artículo 10: las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes.
De la Naturaleza del Matrimonio, artículo 49: el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
Concepto de Concubinato, artículo 201: el concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, haya o no procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos años continuos o más.
Será en próximos días cuando este dictamen aprobado se publique en el Diario Oficial del Estado para que pueda entrar en vigor.