Indicador Político
En un régimen democrático toda forma de poder está sujeta al escrutinio público y también a los contrapesos derivados de la división y de la desconcentración del poder mismo. La Corte es un poder relevante en su tarea jurisdiccional y en la de interpretación del texto constitucional. El tema de la prisión preventiva oficiosa ha dado lugar a uno de los debates más relevantes al estar de por medio los derechos humanos y el principio de la presunción de inocencia respecto a la responsabilidad del Estado de ejercer justicia.
El debate no cobraría dimensión ni importancia de no existir una realidad que compromete la salvaguarda plena de los derechos humanos frente al abuso del poder. El tema atañe no sólo a la prisión preventiva oficiosa, también a la justificada, ya que cualquiera éstas debe ser una determinación excepcional, que no es, y un proceso penal expedito, que tampoco se da.
La vigencia de las libertades no puede ser a costa de la incapacidad del Estado para ejercer su responsabilidad en materia de justicia. Las elevadísimas tasas de impunidad y de delitos cuyos responsables no se sancionan son heridas profundas en el cuerpo nacional, y generan incentivos perversos para las personas. Debe cuestionarse cómo resolver el problema de justicia penal. No hay base para una opción punitiva, además de los riesgos que implica contra los derechos individuales.
La Corte está bajo asedio. Por una parte, desde el gobierno y en voz del mismo presidente López Obrador se hacen señalamientos para que sus ministros actúen de acuerdo con los criterios políticos y puntos de vista del Ejecutivo. De alguna forma todos los presidentes recienten la tarea de la Corte, aunque ahora los embates son más frontales y explícitos. El presidente está en su derecho de defender públicamente y con energía su postura frente al debate en curso, incluso cuestionar la facultad de la Corte para suspender la aplicación de un artículo de la Constitución; pero, no debe descalificar moral o profesionalmente a ninguno de los integrantes del pleno por el hecho de tener un criterio distinto al de él.
Se equivoca si considera que los ministros por él propuestos están obligados a apartarse de consideraciones jurídicas para abrazar la causa política que él encabeza. En los ministros puede haber coincidencia con el presidente en muchos temas sustantivos de la política, economía y sociedad, pero nunca a costa de su responsabilidad institucional y jurídica. Para ellos más que para nadie, la ley es la ley. Es su mundo y de ahí su designación.
Por otra parte, la Corte, en este debate sobre la prisión preventiva está bajo el asedio de aquellos que simplifican las resoluciones con la idea de quienes votan en un sentido es por sometimiento y quienes votan en otro es en un afán de ser contrapeso al poder presidencial. Atender el debate de por medio revela la complejidad de razones y consideraciones, a grado tal que el ministro ponente, Luis María Aguilar ha planteado la posibilidad de un nuevo proyecto que responda o que integre algunas de las posturas presentadas. Ni del gobierno ni de nadie ha lugar para anatematizar el voto de las y los integrantes del Pleno.
El posicionamiento del ministro Juan Luis González Alcántara merece particular atención por el sentido que concede al artículo 19 constitucional, al señalar que hay una confusión generalizada en su interpretación al considerar la prisión preventiva oficiosa igual a prisión preventiva automática. No es el caso. El juez debe motivar y razonar su determinación, que obligaría a invalidar los artículos impugnados del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por lo mismo, hay espacio para que el juez resuelva salvaguardando los derechos humanos y la presunción de inocencia, haciendo de la prisión preventiva, incluso la oficiosa, un recurso excepcional, fundado y motivado.
La Corte en su integración diversa hace de sus deliberaciones exposición de diversidad de criterios y perspectivas en materia de legalidad y de justicia. Además de atención, las ministras y los ministros merecen respeto. El tema de la prisión preventiva es medular en las responsabilidades del Estado y para las garantías de las personas. No menos delicados son los alcances que puede tener la interpretación del texto constitucional por parte del máximo tribunal.