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MÉRIDA, Yuc., 1 de junio de 2020.- Los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado establecieron en el Acuerdo AGC-2005-25, que la reanudación de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial se verificará el 17 de junio de 2020, sin atención al público y conforme a los lineamientos que con posterioridad se emitirán.
Debido a lo anterior, el Poder Judicial del Estado de Yucatán prolongó el periodo de suspensión de funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial y de plazos jurisdiccionales y administrativos al 16 de junio de 2020, a fin de proteger la salud de las personas trabajadoras y usuarias del servicio de administración de justicia.
Los días 15 y 16 de junio de 2020 se destinarán a la realización de las acciones de sanitización necesarias, para que la reanudación de las funciones y actuaciones jurisdiccionales en sede judicial se lleve a cabo conforme a las medidas preventivas emitidas por la autoridad sanitaria.
De esta manera, se recorre al 21 de junio de 2020 la suspensión de plazos jurisdiccionales y administrativos, en consecuencia, la reanudación del cómputo de dichos plazos se verificará a partir del día 22 de junio de 2020.
El Acuerdo aprobado por ambos órganos de gobierno el 28 de mayo pasado, determina que, en segunda instancia, en las materias penal y de justicia para adolescentes, se reanudará el cómputo de plazos jurisdiccionales, en todos los asuntos, a partir del día 8 de junio de 2020, como estaba previsto en el Acuerdo anterior publicado el 29 de abril.
Asimismo, apunta que “las Salas del Tribunal Superior de Justicia que conozcan de la materia penal y de justicia para adolescentes determinarán, cada una en la esfera de su competencia, los esquemas de trabajo que aplicarán; asimismo, observarán las medidas preventivas que al efecto se emitan”.
El Acuerdo del Poder Judicial publicado hoy, establece cuáles son los asuntos en los que se continúa la atención, mediante guardias especiales por contingencia, y son:
I.-En materia penal y de justicia para adolescentes en la primera instancia: se realizarán las actuaciones urgentes de plazo constitucional, las relacionadas con la libertad personal en todas las etapas, órdenes y medidas de protección, incluyendo lo relativo a la cancelación, ratificación y modificación de las dictadas por el Ministerio Público, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la separación inmediata del domicilio, la limitación del acercamiento al domicilio de la víctima o al lugar en que se encuentre, órdenes de aprehensión, órdenes de cateo, así como los señalados en el artículo 94, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Asimismo, se proseguirá la sustanciación de los asuntos en los que se encuentren involucradas personas privadas de la libertad, en virtud de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva o por haber sido condenadas con pena de prisión, en todas las etapas, incluyendo la de ejecución de sentencia.
El Poder Judicial exhortó a los juzgadores en materia penal y de justicia para adolescentes, en cualquiera de las etapas procedimentales, incluyendo la de ejecución, a continuar observando las condiciones de internamiento de los imputados, procesados, acusados y sentenciados, relativas a la atención médica y medidas sanitarias; así como a las medidas disciplinarias de internamiento dispuestas por la autoridad administrativa, que impacten en derechos humanos.
II.-En materia familiar se seguirán despachando las órdenes de protección y medidas precautorias como parte de un proceso judicial; asimismo, se celebrarán audiencias y se dictarán acuerdos respecto de los asuntos relativos a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, pensión alimenticia, restitución de menores o providencias cautelares en la materia, de manera enunciativa y no limitativa.
Por su parte se siguen atendiendo los trámites relativos a la recepción y pago de pensiones por alimentos en todas las oficinas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
El PJE también acordó, siguiendo determinados lineamientos, reanudar la recepción de documentos en las materias civil, familiar y mercantil, a través de las oficialías de partes y ventanillas del propio órgano; asimismo, únicamente de los escritos de interposición de recursos de apelación en materia penal y de justicia para adolescentes, a través de las administradoras de los ocho Juzgados de Control de los Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; de la administradora de los Tribunales de Juicio Oral; de la administradora del Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes del Sistema Acusatorio y Oral del Estado; de las Secretarías de los Juzgados Penales de los Departamentos Judiciales del Estado y de las Secretarías de los Juzgados de Ejecución de Sentencia en el Estado, manteniendo la suspensión de plazos jurisdiccionales.