Aventaja PRI en Chichimilá, según el PREP
MÉRIDA, Yuc., 14 de marzo de 2024.-Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número de expediente PES-002/2023, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró la existencia de violencia política en razón de género contra las mujeres, perpetrada por la ciudadana María Jesús Santos Sabido en agravio de una pobladora –con datos personales protegidos- de Valladolid.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupez Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de resolución, explicó que la conducta denunciada se registró a través de una página en la red social Facebook, y se basó en elementos de género, en razón de que las publicaciones y expresiones se dirigieron a la quejosa por ser mujer.
Agregó que esas publicaciones le afectaron de manera desproporcionada, “pues mediante la alusión a estereotipos de género se desnivela ante la ciudadanía su participación como aspirante a candidata a un cargo de elección popular, por el hecho de ser mujer y además concebida como una persona inmoral”.
En ese sentido, abundó que los comentarios vertidos en la página administrada por Santos Sabido actualizan los elementos constitutivos de violencia política en razón de género conforme a la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido a que los mensajes que contienen se produjo en el ejercicio de los derechos político electorales de la quejosa, quien en ese momento era aspirante al cargo de Diputación Local del Distrito 19 del partido Morena en la pasada precampaña electoral estatal.
Además, fue realizada por un particular; se realizó de manera simbólica y verbal; tuvo por objeto menoscabar o anular el reconocimiento de los derechos político-electorales de la denunciante; se basa en elementos de género; y se dirige a la denunciante por ser mujer.
Cetz Canché indicó que a través de solicitudes hechas por el Instituto Nacional Electoral (INE) ante las empresas Meta Platforms Inc, AT&T Comercializadora Móvil S. de R.L. de C.V., y Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V., se pudo corroborar que los teléfonos y el correo electrónico registrados para la administración de la cuenta de Facebook en la que se realizaron dichas expresiones, pertenecen al perfil de Santos Sabido.
Por todo lo anterior, el TEEY ordenó a la ciudadana María Jesús Santos Sabido de abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño a la denunciante. De igual manera se dio vista al INE para que la incluya en el RegistroNacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia durante tres años.
Cabe mencionar que es la primera vez que el TEEY sanciona a una ciudadanapor violencia política en razón de género a través de un Procedimiento Especial Sancionador.
En otro asunto abordado en la sesión del Pleno, este órgano jurisdiccional analizó el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave RRV-PES-003/2024, interpuesto por el partido Morena en contra del acuerdo UTCE/SE/ES/003/2024 de la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del IEPAC.
En ese sentido, se consideraron fundados los agravios de la parte quejosa, la cual señaló la falta de exhaustividad en el estudio de la denuncia presentada, por lo tanto, se revocó el acuerdo controvertido y se le ordenó a la Unidad de lo Contencioso que realice las diligencias que considere idóneas, necesarias y proporcionales, para que, en su oportunidad, el TEEY cuente con todos los elementos probatorios que permitan esclarecer la configuración o no de una infracción electoral.