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MÉRIDA, Yuc., 11 de mayo de 2024.- Al analizar el Recurso de Apelación 003/2024 promovido por el partido Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) revocó el acuerdo CG/077/2024 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), ya que no lo fundamentó ni motivó adecuadamente, y fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las boletas electorales los nombres de los candidatos sustitutos para las elecciones de las diputaciones locales de los distritos 6 y 9 de Mérida.
La magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo de la sentencia, indicó que en ese mencionado acuerdo sólo se hace referencia a la impresión de las boletas correspondientes para el voto de las yucatecas y los yucatecos residentes en el extranjero, y para el ejercicio del voto anticipado; es decir, el Iepac fue omiso en realizar una exposición adecuada de los razonamientos lógico-jurídicos, relacionándolos con los fundamentos legales aplicables sobre las posibilidades materiales y jurídicas para la realización de la sustitución de los nombres en las boletas que se utilizarán en la elección del 2 junio.
Además, precisó la magistrada, no realizó una exposición concreta de los hechos, del calendario de producción de las boletas, o el estatus que éstas se encuentran actualmente de aquellas distintas a las del voto en el extranjero y el voto anticipado.
Por tal razón, el TEEY ordenó al Iepac que en pleno uso de sus facultades y atribuciones proceda a emitir un nuevo acuerdo en el que funde y motive en lo relativo a la posibilidad de corregir los datos de las boletas para la elección de diputaciones de los distritos 6 y 9, particularmente en lo correspondiente en incluir los nombres en la boleta electoral de los candidatos sustitutos de Movimiento Ciudadano.
En la sentencia, la magistrada Cetz Canché puntualizó que el Iepac tiene que verificar si es jurídica y materialmente posible tal incorporación, mediante la emisión de nuevas boletas electorales.
En otro asunto abordado en la sesión del TEEY de este sábado, se discutió el Recurso de Revisión instaurado en el expediente RRVPES-005/2024, promovido por el partido Morena en contra del acuerdo UTCE/SE/ES/020/2024 de la Unidad de lo Contencioso Electoral del Iepac, con el que se desechó una queja en contra del candidato del PAN a la alcaldía de Tizimín, Jorge André Díaz Loeza.
En esa queja, se argumentaba que dicho candidato cometió actos anticipados de campaña, ya que el pasado 9 marzo, bajo el pretexto de celebrar su cumpleaños, realizó un evento en Tizimín al que asistieron diversas figuras políticas del PAN, cuyas fotografías se publicaron en la red social de Facebook. En ese sentido, en el Recurso presentado por Morena se alega falta de exhaustividad en el estudio de desechamiento por parte de dicha Unidad relativo a esa denuncia presentada.
Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales, planteó en su proyecto de sentencia declarar infundados los agravios y por lo tanto se confirmó la resolución impugnada
En lo referente al otro caso abordado en la sesión, se trató del Procedimiento Especial Sancionador, marcado en el expediente PES-003/2024, presentado por Morena en contra de la alcaldesa de Sucilá, Gabriela de Jesús Pool Camelo, y el partido PAN, quien busca la reelección, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, y violar la imparcialidad y equidad en la contienda.
El partido quejoso hizo referencia a imágenes publicadas en las redes sociales en las que se dan cuenta de la realización de una actividad relacionada con un programa social implementado en la administración municipal en la que la denunciada ejercía el cargo de alcaldesa, es específico la limpieza de calles, parques y centros deportivos.
En su explicación, el magistrado ponente, Fernando Bolio, indicó que la propaganda denunciada es notoriamente institucional, por tratarse de un mensaje difundido desde la cuenta de Facebook e Instagram de Pool Camelo, en la que se difunden imágenes en las que se da cuenta de actividades propias de la función que desempeña.
Además, en el expediente no se demostró objetivamente que se utilizaron recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Pool Camelo ejercía el cargo de presidenta municipal de Sucilá, por lo que la consecuencia lógica-jurídica es que tampoco se acredita la violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda, toda vez que la labor documentada no tenía incidencia en el proceso electoral, sino únicamente en el ámbito gubernamental municipal. Por tal razón, el TEEY determinó como inexistentes las infracciones.