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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de junio de 2020. — Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó modificar el acuerdo relacionado con el procedimiento sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la constitución de Partidos Políticos Nacionales, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), durante la pandemia por el virus Covid 19.
De acuerdo a un comunicado publicado este miércoles, en sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se determinó la modificación a dicho acuerdo porque, se consideró, los plazos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos o limitados por la autoridad.
Por ello, se ordenó que el Consejo General del INE debe observar los plazos que rigen en el procedimiento ordinario sancionador en las etapas relativas a la prevención, desahogo del emplazamiento, expresión de alegatos y desahogo de la vista sobre una prueba superveniente.
Las magistradas y los magistrados señalaron que los únicos plazos procesales que la autoridad puede alterar o modificar son aquellos que corresponden a sus propias actuaciones y diligencias.
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