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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de noviembre de 2020.- En caso de divorcio de los padres y otros procesos, la opinión de los hijos menores de edad será escuchada con el propósito de enriquecer la protección del sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como fortalecer el marco jurídico para garantizar el interés superior de la niñez.
En sesión ordinaria de este jueves, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó con 104 votos a favor y una abstención, en lo general y particular, una reforma al artículo 282 del Código Civil Federal. El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados.
De acuerdo con las comisiones dictaminadoras de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, la fracción VI, párrafos primero, y segundo del artículo 282 del Código Civil Federal, contiene vicios de inconstitucionalidad, pues no prevé deberes convencionales expresos a cargo del juzgador, como el referente a tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes, en aquellos procesos que los involucren.
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