Acuerdan fecha para elecciones extraordinarias en Chichimilá e Izamal
MÉRIDA, Yuc., 30 de julio de 2024.- En sesión pública de este martes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió dos Recursos de Inconformidad (RIN) presentados en contra de los resultados de las elecciones de las presidencias municipales de Kanasín y Halachó.
Elección de Kanasín
El primer asunto abordado fue el expediente RIN-007 promovido por el partido Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Kanasín.
Al respecto, el magistrado encargado del proyecto de sentencia, Fernando Bolio Vales, explicó que únicamente se declaró fundando la nulidad de la casilla 207 Contigua 12, pues una de las personas que fungió como funcionaria no figura en el encarte y tampoco se encuentra inscrita en la Lista Nominal de esa sección.
Como consecuencia, se propuso la recomposición de la votación del cómputo municipal, restando la votación emitida de esa casilla, sin que tal situación implique un cambio de los resultados finales.
El resto de los agravios, como gastos de campaña y utilización de recursos de procedencia ilícita; dolo o error en el cómputo de votos; violación a la cadena de custodia de todos los paquetes electorales; y ejercicio de violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, fueron declarados como infundados e inoperantes.
Por tal razón, se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de la planilla postulada por el PAN y Nueva Alianza Yucatán
Elección de Halachó
En la sesión también se analizó el expediente RIN-040 y su acumulado 041, promovidos por Morena y Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección municipal de Halachó, en la que se sentenció declarar infundados e inoperantes los agravios.
El magistrado Fernando Bolio indicó que aunque se quemaron los paquetes electorales de las 26 casillas instaladas en esa localidad, se tomaron en cuenta las actas de escrutinio y cómputo presentados por los partidos políticos para analizar la impugnación.
Agregó que de las pruebas aportadas, no se desprenden las irregularidades que hace valer el actor y tampoco se demuestran el tiempo en el que los ciudadanos supuestamente fueron coaccionados ni mucho menos se señala el número de personas a las que se les ejerció presión para votar por algún candidato, ya que no se presentaron pruebas fehacientes. En ese sentido, se confirmó la declaración de validez a favor del PAN.