
Listo TEEY para impugnaciones al proceso electoral extraordinario
MÉRIDA, Yuc., 9 de junio de 2025.- Con el 100% de las actas computadas la participación fue de un 13.02%, muy inferior al 60.9% del año pasado; los votos nulos representaron un 10.8% de las actas, contra un 2.4% el año pasado. Adicionalmente un 12% de los recuadros en las boletas no fueron utilizados, señaló la Cámara Nacional de la Industria, en Yucatán.
Con respecto al proceso extraordinario para elegir a los integrantes del Poder Judicial, Canacintra expresó a través de un comunicado que casi una quinta parte de los votantes el año pasado optaron por no acudir a las urnas, de los que sí fueron casi una cuarta parte optó por anular su voto o dejarlo en blanco. Estos números muestran un claro rechazo de los ciudadanos hacia la reforma del poder judicial.
Considerando que la mayoría de los casos que atienden los jueces federales, incluyendo la Suprema Corte; son entre ciudadanos y Gobierno (9 de cada 10 casos). Existe un claro conflicto de interés entre quienes promovieron la reforma (Gobierno) y sus representados (ciudadanos).
El interés de los ciudadanos siempre debe prevalecer
Un ejemplo de ello fue la reforma electoral de 1996 que “ciudadanizó” al IFE, ahora INE. Desde ese momento México comenzó a tener alternancia en el gobierno.
Los principios rectores del INE son: Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Máxima Publicidad y Objetividad.
Para el ejercicio de observación ciudadana, comparamos las modificaciones que tuvo este ejercicio electoral y el impacto que tienen para el ciudadano.
CERTEZA: El conteo de los votos fue en los Consejos Distritales entre equipos de dos personas, un lector y un capturista. Los observadores veíamos el proceso a distancia sin poder observar la intención de voto en cada boleta.
Antes los votos se contaban en las casillas frente a los funcionarios (ciudadanos) y observadores (partidos políticos y ciudadanos). Este cambio impide que se puedan cotejar los resultados oficiales con los observados por los ciudadanos.
En el caso del Tribunal Superior de Justicia del Estado (Yucatán), los 9 candidatos del acordeón fueron los que resultaron electos también; adicionalmente pudimos calcular las diferencias de votos entre candidatos electos y opositores.
Los candidatos electos obtuvieron en promedio 112,930 votos con una desviación estándar de 4.59% (+/- 5,184 votos) mientras que los candidatos opositores perdieron con 24,205 votos con una desviación estándar de 17.8% (+/- 4,315 votos).
Es decir, todos los candidatos electos obtuvieron aproximadamente 4.7 veces la cantidad de votos que los demás, al mismo tiempo que todos candidatos opositores tuvieron entre ellos diferencias de solamente .36 veces entre ellos.
Matemáticamente hablando este resultado es muy poco probable y nos indica que el resultado estuvo más influenciado por los acordeones que por los deseos de los ciudadanos.
LEGALIDAD: En las bolsas donde se colocaban las boletas no utilizadas había un leyenda que decía “Meta en esta bolsa sólo las boletas sobrantes (no usadas por el electorado) de la elección de… que fueron canceladas por la o el Secretario”, sin embargo la instrucción dada era de no cancelarlas. Este conflicto de instrucciones genera lagunas legales.
INDEPENDENCIA: Fue evidente el recorte presupuestal al usar una sola urna para todas las boletas a nivel federal y el recorte en el número de casillas. Esta condicionante presupuestaría puede tener efectos negativos en la “integridad” del proceso en áreas que no son fácilmente observables como el sistema de registro de votos y la cadena de custodio de las boletas.
IMPARCIALIDAD: En diferentes medios se pudo observar que los candidatos en los acordeones tienen vínculos con el partido oficial, considerando la diferencia de 4.7 veces el número de votos obtenidos por ellos vs los obtenidos por los candidatos opositores, deja una duda razonable sobre el nivel de influencia indebido que se pudo tener sobre los electores y si a falta de esa influencia indebida quienes resultaron electos, lo hubiesen logrado en condiciones de imparcialidad.
MÁXIMA PUBLICIDAD: En procesos anteriores varios Ciudadanos, entre funcionarios y observadores podían corroborar que el conteo en casilla no tuviera errores o manipulaciones, de esos conteos derivaron actas que podían ser cotejadas con el conteo general; permitiendo que los ciudadanos podamos auditar los resultados.
En esta ocasión no existieron estos mecanismos; el único dato corroborable es el número de boletas que se usaron en casilla. Por lo tanto, el único dato auditable es la participación de los ciudadanos. Este dato inclusive, es auditable a medias ya que no es comprobable porque el sistema oficial no llega al nivel de casilla.
OBJETIVIDAD: Haber forzado a que se dé este proceso y de esta manera, generó varios “falsos dilemas”. Al INE se le forzó al falso dilema con el presupuesto y la premura del tiempo “si demuestras tu capacidad se justifica quitarte presupuesto, si no demuestras tu capacidad se justifica reformarte por completo”.
Al ciudadano activo en la vida democrática se le forzó al falso dilema de “si participas, válidas un proceso que no consideras democrático, pero si no participas entonces no eres tan democrático”.
A los Ministros, Magistrados y Jueces en funciones se les forzó al falso dilema de “Si quieres ser parte de la justicia tienes que validar este proceso, de lo contrario no tienes posibilidades de ser parte de la justicia”.
Así como en 1996 se “Ciudadanizaron” las elecciones y se logró la alternancia, ahora se debe “Ciudadanizar” la labor legislativa para lograr una Representación Sustantiva. Como organismo apoyaremos cualquier iniciativa en ese sentido.