Aprueba Cabildo ley de Hacienda e ingresos de Mérida
MÉRIDA, Yuc., 10 de agosto de 2020. – Con cintas rojas y sellos de suspensión, la Dirección de Desarrollo Urbano del ayuntamiento de Mérida clausuró las actividades del Crematorio Santo Cristo Milagroso, ubicado en la colonia Roble Agrícola, sobre el periférico poniente de la ciudad de Mérida.
Cerca del mediodía de este lunes, los inspectores de la comuna atendieron las denuncias de los vecinos, quienes manifestaron que desde el inicio de la contingencia sanitaria, el humo de la chimenea instalada en el recinto funerario, ubicado en la calle 32 por 61 y 59 de la mencionada colonia, no paraba de salir y generaba malos olores, presuntamente por incumpliento a las medidas de salubridad.
El escape de humo instalado en la parte trasera del crematorio también se aprecia con una medida más baja de lo habitual, ocasionando que el denso humo despedido por él mismo, ingrese a los domicilios de la zona.
Los habitantes de la zona también expresaron que por las emisiones de dicha chimenea, algunas personas han comenzado a manifestar síntomas como resequedad en la garganta, tos seca, dolor de cabeza, ardor en los ojos y dificultad para respirar.
A través de un comunicado oficial, el ayuntamiento de Mérida informó que respetando los señalamientos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán, dictados el 7 de junio de 2017, luego de un juicio contencioso administrativo iniciado en 2016, la comuna otorgó el permiso de uso de suelo para la construcción del crematorio, lo que marcó el principio de un proceso que la parte interesada no concluyó.
“Al no concluir los trámites correspondientes ante las instancias municipal y estatal, el crematorio carecía de las licencias de construcción y de uso de suelo, requisitos indispensables para su funcionamiento”, informó el comunicado.
La actividad fue suspendida con fundamento en el artículo 110 fracción II del Reglamento de Actos y Procedimientos del ayuntamiento de Mérida, por infringir las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán y del Reglamento de Construcción del municipio de Mérida y con el apercibimiento hecho a los responsables del establecimiento, quienes no pudieron exhibir ningún permiso.
En caso de romper los sellos colocados por los trabajadores del ayuntamiento de Mérida, la comuna procederá con lo dispuesto en el vigente Código Penal del Estado de Yucatán
Al interior del patio de maniobras del recinto funerario, quedaron encerradas dos camionetas que al parecer funcionaban para el traslado de cuerpos y una más de tipo Pick Up.
El artículo 102 fracción II de la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, establece que cuando el servicio de cremación sea prestado por un particular: “este deberá informar al Departamento de Panteones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Mérida, previamente a la prestación de dicho servicio”, lo que en ningún momento cumplió el lugar.