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MÉRIDA, Yuc., 2 de mayo de 2022.- Con el objeto de establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional, el Poder Judicial del Estado de Yucatán emitió el Reglamento de carrera judicial, el cual se publica el día de hoy en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y que define las características, principios y valores, transparencia, criterios y categorías de los servidores y servidoras públicas, así como la forma en que pueden acceder a una promoción.
Este documento establece los principios, requisitos, mecanismos y todas las circunstancias que se tomarán en cuenta para que los servidores y servidoras judiciales puedan aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en el propio Reglamento y los acuerdos correspondientes, emitidos por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
El documento establece que “la Carrera Judicial constituye un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño,permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Yucatán, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades”.
Para ello, estipula el perfil del funcionario o funcionaria judicial; la finalidad de la carrera judicial; los principios y valores en los que se basa, así como la incorporación de la perspectiva de género en la misma.
Las categorías que integran la carrera judicial son: juez de primera instancia, secretario general de acuerdos, secretario de acuerdos de sala, secretario de acuerdos, secretario instructor, administrador de juzgado, secretario de estudio y cuenta, coordinador de causa, coordinador de sala, encargado de sala, secretario auxiliar, facilitador o mediador, actuario, notificador, oficial de juzgado, oficial de mediación, técnico judicial, encargado de actas y asistente legal.
Señala que la carrera judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal mediante una carrera como personas servidoras públicas en el Poder Judicial del Estado; desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial del Estado; contribuir a la excelencia y eficacia de la impartición de justicia; garantizar la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado y vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella.
Los principios en los que se basa la carrera judicial son los de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad.
En cuanto a la perspectiva de género apunta que ésta se incorporará de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a todas las personas el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva.
Sobre el perfil del funcionario o funcionaria judicial, el Reglamento ennumera las siguientes características que debe tener: formación jurídica sólida e integral; independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho; respeto absoluto y compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos; capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos; aptitud para identificar los contextos sociales en que se presentan los casos sujetos a su conocimiento; conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial; aptitud de servicio y compromiso social y trayectoria íntegra.
En cuanto a las etapas de la Carrera Judicial previstas en el reglamento, estas son: ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
También se establece que los concursos de oposición deben ser publicadas en el Diario Oficial y en la página de internet del Poder Judicial; los métodos de evaluación de los concursos de oposición para designación de jueces y juezas de primera instancia; el programa de desarrollo profesional y los derechos y obligaciones de los servidores y servidoras públicas en el marco de la carrera judicial.