Lesionados por desprendimiento de techo en primaria ya están en casa
KANASÍN, Yuc., 7 de febrero de 2026.- El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito ordenó la suspensión provisional del Basurero Municipal de Kanasín, al determinar que su operación irregular representa un riesgo inmediato y directo para el acuífero que abastece a la Zona Metropolitana de Mérida.
La resolución deriva de un amparo promovido por habitantes de la región (expediente 2697/2025-V-A), quienes denunciaron que, a pesar de múltiples irregularidades y de una clausura impuesta por la Profepa en octubre de 2025, el Ayuntamiento de Kanasín, encabezado por el alcalde Edwin Bojórquez Ramírez, habría permitido que el sitio continuara operando.
Medios locales señalan que el basurero ha operado fuera de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, al carecer de geomembranas impermeables, sistemas de captación y tratamiento de lixiviados, drenaje pluvial y monitoreo del acuífero subterráneo. Estas omisiones, indicó el órgano judicial, no constituyen fallas administrativas menores, sino riesgos estructurales que pueden derivar en una contaminación irreversible del agua.
El fallo subraya que la falta de control de los lixiviados, líquidos altamente tóxicos generados por los residuos, es particularmente grave en Yucatán, debido a su subsuelo kárstico, que permite el desplazamiento rápido de contaminantes a grandes distancias. El Tribunal destacó que el interés social y público del amparo ambiental se centra en la protección de los acuíferos subterráneos.
La situación se agrava por la ubicación del basurero, a menos de dos kilómetros del Anillo de Cenotes, Área Natural Protegida y principal zona de recarga del acuífero, además de colindar con áreas de alta sensibilidad ambiental como la Reserva Ecológica Cuxtal. Pese a estas condiciones, el sitio operó durante más de cinco años sin autorizaciones ambientales.
El expediente judicial también retoma antecedentes ignorados, como el incendio ocurrido en 2022, que liberó dioxinas y partículas contaminantes al aire, así como la continuidad de operaciones incluso después de la clausura oficial. Para el Tribunal, estos hechos evidencian una cadena de omisiones institucionales que relegaron el derecho al agua y a la salud de la población.
Con la suspensión provisional concedida en la queja 1/2026, se ordenó hacer efectiva la clausura del basurero, obligar al municipio de Kanasín a buscar alternativas para la disposición final de residuos que cumplan con la normatividad vigente y poner fin a la falta de supervisión ambiental. La resolución establece que el servicio de recolección de basura no puede sostenerse a costa de violar derechos fundamentales.
Para los promoventes del amparo, la resolución representa un primer paso para exigir responsabilidades y evitar que la gestión de residuos continúe poniendo en peligro el agua de las generaciones presentes y futuras.




