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MÉRIDA, Yuc., 15 de febrero de 2021.- Sería el próximo 24 de febrero cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si el Congreso del Estado de Yucatán se encuentra en desacato al no haber aprobado aún el matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad, informó el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY).
A través de un comunicado, el colectivo recordó que desde 2015, la SCJN determinó era inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, al considerar se incurría a discriminar a este sector de la población, no obstante aún hay 11 Congresos Locales que se han negado a corregir sus códigos civiles y familiares en la materia.
“Las parejas del mismo sexo que desean casarse en estas entidades solo tienen como opción demandar un juicio de amparo para que un juez federal ordene el matrimonio, caso por caso”, señala el colectivo que se encargó en 2019 de promover un amparo.
En dicho amparo se solicitó a la SCJN ordene “la modificación legislativa por ser discriminatorio que las parejas del mismo sexo deban presentar un juicio de amparo para casarse. Consideraron que esta situación invalida a la diversidad sexual y segrega el acceso al matrimonio a las personas que no pueden pagar la asesoría legal, además de que desperdicia tiempo y recursos del Poder Judicial de la Federación por culpa del desacato”.
Corresponderá a las dos ministras y los tres ministros que conforman la Primera Sala de SCJN decidir si aprueban el proyecto de sentencia redactado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el cual se declara que los Congresos locales no pueden emitir normas que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ya declaró incompatibles con la Constitución por discriminar a ciertos grupos históricamente excluidos.
Alex Orué, vocero del Colectivo PTFY indicó que “el caso no es solo sobre si se debe permitir el matrimonio igualitario, que es claro que sí, sino también sobre la obligación de los congresos locales de garantizar que las leyes que aprueben no vaya en contra de lo que ya se declaró discriminatorio”.
El amparo del caso del Colectivo PTFY contra el Congreso de Yucatán (Amparo en revisión 413/2020) requiere al menos tres votos de los cinco ministros y ministras que conforman la Primera Sala de la SCJN para que se conceda el amparo. Con posterioridad a esta demanda se presentaron similares en otras entidades, como es el caso del amparo interpuesto el año pasado por el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y a favor del Estado Laico.