
Reconoce Huacho trabajo de Sheinbaum por el fortalecimiento económico
CIUDAD DE MÉXICO., A partir de las propuestas de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión remota del 20 de enero del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales que reconocen la validez de dos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo del estado de Sonora, relativos a la declaratoria de emergencia sanitaria por la covid 19 y a las disposiciones de reapertura de las actividades económicas en el estado.
En una de las controversias constitucionales, la Segunda Sala analizó el Decreto por el cual la titular del Poder Ejecutivo local emite declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria, epidemiológica y se dictan medidas urgentes, encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado de Sonora y se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del covid 19, mientras que en la otra se examinó el Decreto por el cual la titular del Poder Ejecutivo local emite las disposiciones para la implementación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, así como algunas otras disposiciones relacionadas al intervalo entre la contingencia sanitaria epidemiológica y la reactivación económica para el Estado de Sonora.
Al analizarlos, la Sala concluyó que, si bien los decretos regulan cuestiones relacionadas con salubridad general, lo cierto es que el Poder Ejecutivo del estado de Sonora actuó bajo el marco que le confiere la Ley General de Salud y la Constitución Federal cuando los emitió. Además, explicó que el Congreso de la Unión otorgó facultades a las entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, adopten medidas que tengan como finalidad organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general, llevar a cabo programas y acciones que en esa materia les competan y, de manera concreta, para la vigilancia epidemiológica y la prevención y control de enfermedades transmisibles.
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