Destaca Abelina papel de medios de comunicación en Cumbre de Quadratín
CIUDAD DE MÉXICO, 5 noviembre de 2020.- En sesión ordinaria de este jueves, el Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad de 87 votos a favor el dictamen que prohibe la violencia mediática y sanciona a cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas o haga apología de la violencia contra las mujeres.
El dictamen adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia digital, definen como violencia mediática todo acto que se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Por ello, será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal la violencia digital contra las mujeres y las niñas, la producción o difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
El documento establece que comete delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Conductas que se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
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