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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de mayo de 2021.- Los clientes de telefonía celular que se oponen a registrar sus datos personales en el Padrón Nacional de Usuarios Telefonía Móvil (Panaut) deberán esperar que exista un reglamento para solicitar ante Poder Judicial una suspensión provisional que eventualmente los pudiera eximir de cumplir con esta disposición.
Debido a que aún no existe un reglamento para que los clientes de telefonía móvil puedan cumplir con la obligación de registrar su línea telefónica en el Panaut, obtener una suspensión provisional, como la solicitud presentada por cuatro ciudadanos contra esta medida, deberá esperar que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita las disposiciones administrativas correspondientes.
“De modo que en este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que, no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio a fin evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consumen destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan detrimentos de difícil reparación a la parte quejosa”, refiere el Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México en relación a la solicitud de suspensión provisional presentada por Norma Olivia Araiza Martínez y otras tres personas.
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