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CIUDAD DE MÉXICO. 27 de octubre de 2022.- La Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y a la Pensión por Viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.
Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año en curso, el Director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.
Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, el Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las Direcciones Normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.
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