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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de marzo de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, sobre la base de que los informes del presidente Andrés Manuel López Obrador, realizados en 2019, no son un ejercicio de rendición de cuentas, sino que tuvieron el carácter de propaganda gubernamental.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados ordenaron a la Sala Regional dicte una nueva sentencia y analice si el informe de 100 días de gobierno y el realizado el 1 de julio, –conocido como AMLOFest–, ambos del 2019, constituyen una infracción en materia electoral.
En la sesión se señaló que con la resolución quedará en el ámbito de las atribuciones de la Sala Regional Especializada analizar qué licitud tiene lo hecho por el Presidente de la República; además se deberá analizar si hay o no infracción en materia electoral y si se afectaron los artículos 41 y 134 constitucionales. Se resaltó que este tipo de análisis permitirá entender si se afectó a no el principio de neutralidad.
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