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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de noviembre de 2021.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos sobre el proceso de revocación de mandato con el objetivo de facilitar la participación de la ciudadanía y garantizar sus derechos político-electorales.
Lo anterior como resultado del análisis y discusión de 11 medios de impugnación en contra de los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y diversas decisiones administrativas emitidas al respecto por el INE, los cuales fueron presentados por diversos ciudadanos así como por Morena y el Partido del Trabajo.
Ante ello, los proyectos presentados por los magistrados Mónica Soto Fregoso, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas resolvió por mayoría de votos que el INE debe modificar algunos puntos de los lineamientos en el tema de la obtención de firmas para solicitar el proceso de revocación.
En este sentido, el Tribunal resolvió que en todo el país deberán facilitarse los formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.
En cuanto a la participación de personas mexicanas residentes en el extranjero, el Tribunal señaló que en estos momentos no es posible implementar el voto vía postal debido a la complejidad técnica, material y presupuestal que éste representa, por lo que, ordenó al INE llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar otras modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
En cuanto al plazo de 15 días que el INE estableció para que todo aquel ciudadano interesado en participar en el procedimiento presente el Aviso de intención del promovente ante dicha autoridad, los magistrados electorales resolvieron que no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que el Presidente de la República no tiene el derecho de opinar e informar sobre la continuidad de su mandato ya que esto, indicaron, es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues detallaron que la propia ley así lo dispone.
“El INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
El Presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato”, enunciaron.
De igual forma refirieron que no es un requisito exigido por la norma, expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso; finalmente confirmaron que sólo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE es el ente que tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General.
Destacaron que debe quedar claro que al ser de reciente incorporación al constitucional mexicano la figura de Revocación de Mandato, es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación y propiciar el involucramiento de la ciudadanía, “solo como un derecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo”, aseveraron.