Bienestar Michoacán, el negocio de la corrupción a costa del infelizaje
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2020.- Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró incumplida la sentencia SUP-JDC-1573/2019, por lo que consideró que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior de Morena, el partido debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia.
Porque de acudir al procedimiento ordinario de elección se produciría una afectación a los derechos de la militancia y el adecuado funcionamiento de los órganos directivos del partido político.
Además, la Sala Superior en ejercicio de sus funciones constitucionales puede vincular a los órganos responsables a que lleven a cabo todas las acciones tendentes a garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las sentencias, por esta razón, determinar el método de elección por encuesta no trasgrede el principio de auto determinación y autoorganización, porque éste debe ceder al cumplimiento de las sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social.
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