CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero de 2024.- El interés superior de niñas, niños y adolescentes se encamina a ya no estar por debajo de los usos y costumbres de un Pueblo, luego de que por unanimidad el Pleno del Senado de la República aprobó la prohibición desde la Constitución de los matrimonios infantiles en comunidades indígenas. Al tratarse de una reforma constitucional, se requirió la aprobación de las dos terceras partes de los senadores presentes en el Pleno.
El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados y, tras su eventual votación y aprobación, se enviará a los Congresos estatales.
Con el aval de toda la asamblea, con 76 votos a favor, se reformó el artículo 2 de la Constitución sobre el interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos, siempre que se sujete también al interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse prácticas como el matrimonio en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.
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