CIUDAD DE MÉXICO, 13 de septiembre de 2021.- Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó con 106 votos los cambios a la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, por lo que será devuelta a la Cámara de Diputados para su discusión.
La Ley reglamentaria de los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución, en materia de Juicio Político, Declaración de Procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República, pretende regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, así como los órganos competentes y el procedimiento para el ejercicio y la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas y del Presidente de la República.
La minuta enviada por la Colegisladora tienen el objetivo de respetar el Federalismo y permitir que los Congresos locales mantengan sus facultades en materia de retiro de inmunidad procesal a gobernadores.
Los cambios también buscan garantizar el acceso a los procedimientos a las personas con discapacidad, estableciendo que podrán ser asistidas por intérpretes o traductores. Además, se precisa que las sanciones correspondientes al juicio político se deberán aplicar en un plazo no mayor a un año de iniciado el procedimiento.
Se deberán privilegiar los perfiles con alto grado técnico en la integración de las comisiones jurisdiccionales.
La Ley Federal de Juicio Político será aplicable a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las diputadas o los diputados de las Legislaturas locales, las magistradas o los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, las y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como las y los miembros de los organismos a los que las constituciones locales otorguen autonomía,
Podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra las personas servidoras públicas ante la Cámara de Diputados. La denuncia deberá estar sustentada con datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un ilícito y estar en condiciones de presumir la responsabilidad de la persona denunciada.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
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