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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de noviembre de 2020. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó que la omisión de instituciones públicas de salud, de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con Virus de Inmunodeficiencia Humana – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), transgrede su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
En el caso, una persona con VIH/SIDA promovió juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad, según detalla un comunicado, emitido este miércoles por la SCJN.
El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.
La Primera Sala aceptó conocer del asunto y resolvió que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).
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