Itinerario Político
¿Qué significa que el artículo 27 constitucional establezca que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación, y que el artículo 4to determine que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible?
Significa que el pueblo de México es el propietario originario de las aguas nacionales y, por tanto, tiene el derecho a su uso y aprovechamiento porque no se trata de una mercancía que se pueda comercializar, un objeto de comercio, sino un bien público de la Nación que administra para su aprovechamiento social el Estado (federación, estados y municipios).
El Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua, presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece un marco para abordar la crisis hídrica en México, que afecta a millones de personas por la sobre explotación de nuestros acuíferos y ríos. Firmado por los 32 estados del país, busca garantizar el acceso equitativo al agua como un derecho humano y fomentar la sostenibilidad hídrica.
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