Indicador Político
El delito de pornografía infantil, como tal, no se encuentra tipificado como grave en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amerite prisión preventiva oficiosa. Entonces, ¿cómo es que Yoseline Hoffman, la Youtuber, vinculada a proceso por dicho conducta, se encuentra privada de su libertad en el penal de Santa Martha Acatitla, de la Ciudad de México? Veamos los antecedentes del caso.
El lunes 5 de julio, un Juez de control de la Ciudad de México, vinculó a proceso a Yoseline Hoffman tras considerar que participó en el delito de pornografía infantil al haber narrado en su canal de youtube la forma como Ainara “N” una chica de 16 años había sido víctima de un delito de violación al momento que un par de sujetos (también menores de edad) le introducen una botella de champagne en su vagina mientras estaban en una fiesta.
Durante la narrativa, YosSTop se refiere a la víctima como la responsable que el hecho ocurriera al incitar a los actores a cometer la conducta.
Tal exhibición en el canal de youtube, motivó a Ainara a denunciar el hecho ante la fiscalía, logrando en un futuro la detención de YosStop.
Al respecto, el segundo párrafo del artículo 202 del Código Penal Federal señala que: Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.
De tal transcripción se sigue que la conducta desplegada por la youtuber es considerada delictiva, de ahí que hoy se encuentra vinculada a un proceso penal.
No obstante lo anterior, la pregunta es, si el delito de pornografía infantil no es grave, ¿Por qué la procesada se encuentra en prisión y no en libertad?
La respuesta, estriba en que, si bien, dicho delito como tal, no es considerado como grave, no menos cierto es que, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dictar la tesis de la Décima Época, 1a. XCIV/2019 (10a.), determinó que los delitos sexuales atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, por tanto, se consideran graves, en la parte final del segundo párrafo del numeral 19 de nuestra Constitución, al señalar que:
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.