Teléfono Rojo
Irrelevante e intrascendente la polémica sobre la inexistente falta al protocolo en el evento del 5 de febrero de conmemoración a la Constitución. El tuit del funcionario presidencial Ramírez Cuevas, evidencia la hipocresía de López Obrador al volver un caso falso motivo de falso orgullo. Así son y así se las gastan por la impunidad legal y social de la que ha gozado el presidente a lo largo de su gobierno. Ni siquiera es relevante el desencuentro discursivo con otros tres oradores del ceremonial: la misma ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Norma Piña; el presidente de la Cámara, Santiago Creel, y el gobernador anfitrión, Mauricio Kuri.
Lo importante no es lo que se dice, sino lo que se hace. El protocolo se violentó al no dar el lugar que merecen los representantes de los otros dos poderes. Además, es un insulto aludir al cansancio de la ministra. El documentado y reiterado desdén del presidente y del régimen a la legalidad y a la Constitución es la realidad. El diputado Creel puede hablar por sí mismo, por la minoría opositora y por muchos ciudadanos, pero no por la Cámara ni el Congreso, porque la minoría mayor, sumada a sus socios, están sometidas al poder Ejecutivo. El anfitrión debió hacer valer con claridad la causa de los Estados y municipios, sobre todo, por lo que implicaba la reforma constitucional en materia electoral, ahora plan B. De cualquier forma, valen más las acciones que las palabras y los tres, Kuri, Piña y Creel han hecho mucho por la investidura que sirven.
Lo relevante de la ministra Piña es el sentido de dignidad que está dando a la Corte y, especialmente, acreditar la autonomía e independencia de los juzgadores ante cualquier factor de poder, no sólo el que deviene del gobierno. Todos los presidentes resienten la autonomía y el poder decisorio del Poder Judicial; cada uno lo ha resuelto o manejado a su modo. López Obrador se ha excedido no sólo verbalmente, sino al instruir o tolerar el incumplimiento de sentencias del Poder Judicial y, en el caso del Tribunal Electoral en un permanente incumplimiento de sus determinaciones, como fue ignorar la sentencia de que la Secretaría de Hacienda restituyera los recursos que la Cámara de Diputados negó al INE para el cumplimiento de sus responsabilidades.
El presidente ha acusado de corruptos a jueces que emiten fallos que no le favorecen. Nadie, menos un funcionario de la jerarquía del presidente puede hacer tales imputaciones sin probar. A su alcance están todos los instrumentos para sustentar su caso y recurrir a las instancias correspondientes para probar señalamientos, y que la acción de la justicia cobre curso. Dentro y fuera del Poder Judicial, se entiende que no tiene prueba alguna y que sus señalamientos son un ejemplo más de la forma abusiva en que ejerce el poder.
Por esta consideración es de suma importancia el decir y el actuar de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia. Se trata de salvaguardar la independencia del juez y cuidar que sus resoluciones en ejercicio de la función jurisdiccional sean con estricto apego a derecho, sin interferencia indebida del gobierno, del crimen organizado ni de ningún otro factor, y que no se vuelva intimidación el denuesto presidencial.
El ánimo de la Corte no es enfrentar al Ejecutivo, sino defender a la Constitución. La ministra Piña no plantea postura personal, sino la del conjunto del Poder Judicial. El presidente no entiende que su proyecto y sus decisiones deben estar sujetas a estricta constitucionalidad; peor aún, en su vehemencia ha llevado a los suyos en el poder legislativo a desentenderse en forma y fondo de cuidar la Constitución y las leyes que de ella derivan.
En el indeseable desencuentro de poderes, la Corte lleva mano, porque la jerarquía entre poderes la determina la Constitución, y el pleno de la Corte tiene la atribución de resolver en forma definitiva la procedencia de los actos de autoridad, incluso anulando las decisiones inconstitucionales del Poder Legislativo. Además, la temporalidad del ejercicio de los ministros, más ahora en el quinto año de gobierno, favorecen el desempeño de la tarea jurisdiccional en libertad plena.