Entregan diputados Agenda Legislativa al IEPAC
MÉRIDA, Yuc., 13 de agosto de 2024.- Ante la reelección de Alejandro Alito Moreno Cárdenas al frente de la dirigencia nacional del Revolucionario Institucional (PRI), la priista yucateca Dulce María Sauri Riancho expresó que fue triste ver cómo durante la jornada del domingo pasado se consumó la violación del principio de no reelección del partido.
“Parece que Alejandro Moreno logró su objetivo desde la primera reforma estatutaria en agosto de 2020, en el sentido de asegurar su reelección en el PRI, siendo que para el PRI el principio de no reelección es un principio fundacional de partido, ya que nunca antes un presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional había sido reelecto”, indicó.
La expresidenta nacional del Tricolor explicó que Alito quitó el candado de la no reelección el pasado 7 de julio cuando realizó una asamblea y tres días después convocó a la comisión de procesos internos a la realización de una elección de dirigencia cuando no se podía, por el simple hecho de que el proceso electoral federal aún no termina.
“En ambos casos se realizaron cuando el proceso electoral federal aún no concluía, a pesar de que la ley señala la prohibición de hacer cambios a los documentos básicos o a las dirigencias de los partidos durante el proceso electoral, que sabemos terminará el 30 de agosto una vez que el tribunal haya calificado la asignación de los plurinominales”, dijo.
Aunque Moreno Cárdenas obtuvo el 97 por ciento de los votos para asumir un nuevo período como líder nacional del PRI, Sauri Riancho señaló que esto solo muestra lo eficaces que han sido las medidas que se han aplicado para que el Consejo Nacional esté integrado por personas leales o incondicionales a la actual dirigencia.
Señaló que la reelección de Alito deberá ser anulada por el Instituto Nacional Electoral (INE) si aún prevalece la legalidad en el órgano electoral, motivo por el cual las y los priistas que no están a favor del resultado deberán esperar al pronunciamiento, además de esperar justicia partidaria ante la impugnación que se presentó por los casos referidos.