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MÉRIDA, Yuc., 4 de julio de 2025.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió desechar de plano el juicio de la ciudadanía identificado con la clave JDC-058/2025, promovido en contra de la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa correspondiente a la Magistratura Decimocuarta del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Según se informó en un comunicado, la determinación se adoptó al advertir que la parte actora carece de interés jurídico y legítimo para impugnar los actos reclamados, ya que no se observó una afectación directa e inmediata a sus derechos político-electorales.
En su escrito inicial, la promovente no invocó ni demostró contar con un derecho subjetivo que permitiera exigir que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán declarara la inelegibilidad del candidato asignado. Su argumento principal se sustentó en la presunta existencia de denuncias penales e inhabilitación para ocupar cargos públicos, sin que ello, por sí mismo, le otorgue legitimación activa para promover el medio de impugnación.
En este sentido, el Tribunal precisó que el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria conforme al Noveno Transitorio del Decreto 55/2025, establece con claridad que únicamente las personas con interés jurídico pueden promover juicios ciudadanos en contra de actos relacionados con la titularidad de cargos del Poder Judicial. Esta restricción responde a una finalidad práctica: preservar la estabilidad del sistema electoral, evitando que se sature de impugnaciones sin sustento directo.
Con esta resolución, el Tribunal reitera su compromiso con la legalidad, la certeza jurídica y la defensa efectiva de los derechos político-electorales en los términos establecidos por la Constitución y la normativa electoral vigente.