
Mesa de Poder, el espacio de análisis de la agenda política de Guanajuato
CIUDAD DE MÉXICO, 19 de octubre de 2020.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, donde se establecían los requisitos para el registro de un menor de edad cuando uno de sus padres hubiere fallecido antes del acto registral, por ser discriminatorios.
El párrafo tercero del artículo 43 establecía que los abuelos maternos o los familiares más próximos podrían efectuar el registro de un nacimiento cuando la madre hubiese fallecido y no fuere casada.
El párrafo cuarto precisaba que podría efectuar el registro de su hijo el padre en compañía de los abuelos maternos o de los familiares más próximos o de dos testigos, que declararan la relación afectiva que hubiere existido entre el padre y la madre fallecida.
Seguir leyendo: Quadratín CDMX