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MÉRIDA, Yuc., 9 de mayo de 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalió el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al ciberacoso.
El miércoles 4 de marzo 2020, el Congreso de Yucatán aprobó, por unanimidad, reformas para tipificar el delito de ciberacoso y la difusión de imágenes sobre cadáveres en el Código Penal del Estado, y modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Yucatán para añadir la modalidad de “violencia digital”. Dicha iniciativa fue promovida por la Diputada Paulina Viana.
Sin embargo, la SCJN dio marcha atrás a esta reforma por violar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, es decir, “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas”
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