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MÉRIDA, Yuc., 19 de agosto de 2020.- Las restricciones a la venta de productos no esenciales a ciertas horas o los días sábados y domingos en supermercados y tiendas de autoservicio emitidas por la Secretaría de Salud de Yucatán (SSY), carecen de sustento jurídico pues no fueron publicadas en el Diario Oficial del Estado, además de que la Secretaría de Economía Federal es la única dependencia que puede clasificar los productos, explicó el abogado René Ramírez.
En entrevista para Quadratín, explicó que el artículo 5 de la Constitución establece los lineamientos para la libertad de comercio, además de que hay excepciones en la venta bajo una determinación judicial o una resolución gubernativa, cuestiones que no se cumplen en la circular que se dio a conocer el fin de semana pasado.
“Esta medida no cobró validez jurídica porque no se publicó en el Diario Oficial del Estado; también argumentan que es una medida sanitaria para evitar aglomeraciones y competencia desleal, sin embargo, si vemos este documento, lo emitió la Secretaría de Salud, si nos vamos a la Ley de Salud del Estado, en lo relativo a las medidas de seguridad sanitaria, no está considerada la clasificación de productos”.
Apuntó que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera clara que la única autoridad competente para clasificar productos es la Secretaría de Economía, lo que deja ver que “alrededor de esto existen varios vicios jurídicos”.
Fue hace unos días cuando se dio a conocer una circular, firmada por el director de Protección de Riesgos Sanitarios de la SSY, Jaime Victoria Palma, en la que pidió a los propietarios, encargados o responsables de las tiendas de autoservicio, suspender la venta de productos no esenciales los fines de semana.
Por lo anterior, desde este fin de semana los supermercados evitaron la comercialización de electrodomésticos, aparatos electrónicos, foto revelado, artículos de oficina, mejoras para el hogar, artículos de belleza, flores, electrónica, muebles para casa y jardín, perfumería, joyería, juguetes y ropa.
Tiendas no deberían ser sancionadas
René Ramírez enfatizó que, al ser esto solo una solicitud, los establecimientos podrían comercializar los considerados artículos no esenciales y no deberían ser sancionados.
“Esto es solo una circular, no tiene efectos jurídicos, el documento dice se solicita, eso quiere decir que los establecimientos tienen la libertad de decidir si venden o no, y si lo hacen no debería existir una sanción pues esta podría ser ilegítima”.