Motociclista resulta herido con balines en la carretera Tizimín-Río Lagartos
MÉRIDA, Yuc., 25 de junio de 2026.- Manuel Enrique Minet Alatorre presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de Investigación Concentradora de la Fiscalía General de Campeche por los delitos de fraude procesal, falsedad ante autoridad y lo que resulte en un proceso al que se le asignó el expediente AC-2-2025-17146, que podrían llevar a prisión y a la reparación del daño a Brígida Avril de la Cruz Pereyra, acreditada como pareja sentimental del que fuera presidente del Tribunal de Justicia de Campeche, Manuel Enrique Minet Marrero, fallecido el 26 de septiembre de 2025.
La falta de testamento del abogado ha provocado que una relación sentimental que él se negó a consolidar desde que la inició en 2022 se haya convertido en un convenio de concubinato acreditado en un recurso inusual ante un notario -realizado el 23 de junio de 2025- que ha servido como prueba plena, de acuerdo con el expediente 17/25-2026/J1MFAMT-1, realizado por Guadalupe Vera Pérez, titular del juzgado primero en materia tradicional familiar y de oralidad familiar, que lo admitió con apoyo de tres testigos en un proceso por demás abreviado en 8 días, cuando esos procedimientos demoran al menos tres meses, en un intento de la solicitante para apropiarse de los bienes del hoy fallecido.
La premura tendría que ver, de acuerdo con los expedientes, a que la solicitante fue presidenta del Patronato del Poder Judicial además de compañera de trabajo con relación personal con las jueces ya que fungía como secretaria proyectista del magistrado Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, relaciones y vínculos que ha sido utilizados para agilizar los procesos judiciales.
En su denuncia, el afectado, uno de los hijos del hoy occiso, expone las acciones de la acusada como un intento de despojo de los bienes y demás posesiones del fallecido así como las pensiones y bonos que deberían pasar a sus consanguíneos.
La queja del familiar incluye la extrañeza del convenio de concubinato ratificado por la notaria María Fernanda Rosado Vila sin que se hubiera cumplido el requisito de redacción del acta notarial de toma de razón en su protocolo. Añade que en ese convenio aparece una firma que no corresponde a la que él fallecido usaba en todos sus actos y es la misma que puede cotejarse en todas sus actuaciones como consta en múltiples documentos públicos y oficiales.
La denuncia subraya que tanto el abogado como la denunciada eran casados cuando iniciaron su relación y cuando se divorciaron de sus parejas previas el occiso se negó a formalizar la relación que legalmente se justificaría a partir del quinto año de iniciada, con validez legal en caso de que una de las partes falleciera. Sin embargo, la acusada al recibir la resolución de su información ad perpetuam presentada el 2 el octubre y la entregó ese mismo 14 de octubre del mismo 2025 solicitando al IMSS la pensión por viudez contenida en el folio número 81906702774, lo cual resultó procedente el beneficio derivado de $40,434 pero no incluyó a los hijos con derecho alimenticio del matrimonio del fallecido como lo marca la ley. La mujer promovió ante el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en Campeche bajo el expediente 20/2026/JAC, que ya fue objetada por los deudos.
La demanda incluye el reclamo de la negación de la de jueza Esperanza de la Caridad Cornejo Can quien inexplicamente no ha permitido la entrega de los bienes al albacea designado por ley para efectos del juicio de sucesión testamentaria. La señalada se ha negado a recibir al actuario y al albacea para la entrega de los bienes del intestado sin que haya una resolución que obligue a ello por parte de la emisora de la orden.




