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MÉRIDA, Yuc., 21 de octubre de 2024.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió la Recomendación 09 a la Secretaría de Seguridad Pública por la detención ilegal de una persona en el tianguis de autos en la Central de Abastos.
De acuerdo a las investigaciones de la CODHEY, el agraviado sufrió violaciones a sus derechos humanos por parte de servidores públicos dependientes de la SSP, específicamente el derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención ilegal, a la legalidad y seguridad jurídica, en su modalidad de ejercicio indebido de la función pública.
Es preciso señalar que el Informe Policial Homologado suscrito por el servidor público Óscar de Jesús Alayola Hernández, relataba que el motivo de la detención del ciudadano fue “alterar el orden público y agredir a un servidor público”, sin embargo, esta información fue señalada como falsa por el quejoso.
Aunque las posturas de ambas partes -agraviado y la Secretaría de Seguridad Pública-, coinciden en situarse en la entrada del tianguis, se contradicen con el motivo de la presencia en ese lugar.
En su comparecencia, otro de los elementos aprehensores participantes, Arnold Isaac Pech Hoil, señaló otra información, dijo que recibieron un reporte de tres camionetas circulando en convoy por la Avenida Jacinto Canek hacia la Central de Abastos, por lo que llegaron al lugar en apoyo de una motopatrulla que ya había detenido los vehículos, y tras verificar que los documentos de los conductores y vehículos estaban en orden, se retiraron.
Sin embargo, poco después, recibieron una llamada informándoles que uno de los conductores tenía un “reporte”, por lo que regresaron al tianguis de autos en la Central de Abastos y localizaron al agraviado, le explicaron que debía acompañarlos al edificio de la SSP, para aclarar el motivo por el cual se presentó el mencionado reporte.
Por lo que se confirma que la detención no obedeció a que el agraviado en una primera instancia se encontraba alterando el orden público y que, al abordarlo, agredió verbalmente a un servidor público, sino que se debió a un reporte que tenía en su contra y que debía ser trasladado a las instalaciones de la SSP.
Además, existen diversos testimonios de testigos que sustentan el dicho del agraviado.
De esta manera, se acreditó su vulneración al derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención ilegal, entendiéndose por ella, cuando es practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, es decir, cuando no existe una orden previa de detención emitida por la autoridad competente, la cual deberá estar fundada y motivada, por flagrancia o por alguna infracción a los reglamentos gubernativos o de policía.
Dicha conducta se tradujo en violación a los derechos a la legalidad y seguridad jurídica debido a que existió ejercicio indebido de la función pública, entendiéndose por ésta al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el Estado y sus empleados, realizada directamente por un funcionario o servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización y que afecte los derechos de terceros.
Por lo antes expuesto, se solicitó al Secretario de Seguridad Pública del Estado, iniciar ante las instancias competentes, el procedimiento disciplinario y/o administrativo que corresponda, en contra de los servidores públicos Óscar de Jesús Alayola Hernández y Arnold Isaac Pech Hoil, a efecto de determinar su grado de responsabilidad en los hechos que vulneraron los derechos humanos del quejoso.
Asimismo, la instancia de control que tome conocimiento del asunto, en caso de advertir la existencia de una probable responsabilidad civil y/o penal por parte de los servidores públicos aludidos, deberá ejercer las acciones necesarias a fin de que sean iniciados los procedimientos respectivos, hasta sus legales consecuencias.
Además, atendiendo a las garantías de no repetición, se solicitó impartir cursos de capacitación a los servidores públicos involucrados con la finalidad sea fomentar el respeto de los derechos humanos, primordialmente los relativos a la libertad personal y a la legalidad y seguridad jurídica, asegurándose de que tengan en cuenta la importancia de que sus actuaciones se apeguen estrictamente a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la normatividad Internacional, Nacional y Estatal; en salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas.
También se solicitó capacitar al elemento Alayola Hernández, respecto de la elaboración de los Informes Policiales Homologados que levante con motivo de sus funciones, para que éstos estén apegados a las actividades e investigaciones que realice, con datos y hechos reales, evitando información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación, tal y como lo señalan los artículos 41 fracción I y 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de dotar de certeza jurídica sus actuaciones en interacción con los gobernados.
Y en relación a la garantía de no repetición, se recomendó someter a los servidores públicos señalados a exámenes periódicos, a fin de tener la certeza sobre su plena preparación y conocimiento respecto de las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que debe considerar en el desempeño de sus funciones, y en su caso, tomar las medidas necesarias para reforzar las áreas donde puedan presentarse deficiencias y evitar así incurrir en conductas violatorias a los derechos humanos.