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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de octubre de 2024.- Las personas beneficiadas por el programa de Pensión del Bienestar para adultos mayores no requieren realizar el proceso de comprobación de supervivencia, ya que el trámite no es obligatorio.
Así lo señalan las reglas de operación vigentes del programa y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, eventualmente los servidores de la Nación visitarán a adultos mayores y personas con discapacidad para corroborar los datos que proporcionaron.
Incluyendo el nombre de su auxiliar quien recibiría el Apoyo Económico de Pago de Marcha que se otorga cuando el derechohabiente ha fallecido. Este beneficio se entrega una sola vez para cubrir los gastos derivados del deceso.
Por otra parte, se estipula que si no se designó a un auxiliar será responsabilidad del Comité Técnico del Programa analizar caso por caso para decidir el destino del beneficio.
Para otorgar este apoyo económico, es imprescindible que la persona auxiliar no haya recibido ningún otro tipo de apoyo económico tras la fecha de fallecimiento del derechohabiente. Con este requisito, se busca garantizar que el apoyo de marcha se entregue de manera adecuada y sin duplicidades.