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MÉRIDA, Yuc., 19 de marzo de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió, por unanimidad, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano JDC-108/2024, promovido en contra del sobreseimiento dictado por la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN).
Por medio de un boletín de prensa se dio a conocer, que el Tribunal determinó que el agravio relacionado con el sobreseimiento era fundado, ya que el promovente había impugnado el Acta correcta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Estatal 2022-2024 del PAN, celebrada el 18 de noviembre de 2024, y no la del 27 de octubre de ese mismo año, como había indicado erróneamente la Comisión de Justicia.
Además, el Tribunal destacó que el medio de impugnación presentado el 21 de noviembre de 2024 cumplió con el plazo de presentación de los cuatro días previstos en la normatividad electoral. Por lo tanto, se consideró procedente la impugnación. En consecuencia, el TEEY ordenó a la Comisión de Justicia del PAN llevar a cabo un nuevo análisis del caso, conforme a derecho, y le solicitó informar a esta autoridad sobre el cumplimiento de la resolución.
Durante la sesión, estuvo presente el Magistrado en funciones de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mtro. José Antonio Troncoso Ávila, quien estuvo en Mérida como parte de su conferencia “Aspectos relevantes del proceso de elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación”.
En sesión pública de Pleno, el TEEY también resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía JDC-093/2024, relacionado con las elecciones de autoridades auxiliares del Ayuntamiento de Mérida. En este caso, el Tribunal analizó una impugnación presentada tras un empate en la elección de la comisaría de Xcumpich. El agravio surgió cuando se llevó a cabo un recuento de votos en el que no estuvieron presentes los representantes de los candidatos, lo que generó dudas sobre la transparencia del proceso. Durante dicho recuento, se reinterpretaron seis votos nulos, y dos de ellos fueron asignados a un candidato, alterando así el resultado final de la elección.
El Tribunal, presidido por el Magistrado Fernando Javier Bolio Vales, consideró que la ausencia de los representantes de las candidaturas viciaba el proceso, afectando el principio de certeza electoral que debe regir en todos los comicios. A pesar de que no existe una obligatoriedad normativa para la presencia de los representantes de los candidatos en esta fase, el TEEY destacó que esta omisión no exime a la autoridad responsable de garantizar la certeza y legalidad del proceso electoral. Además, el Tribunal no encontró un criterio jurídico claro para validar tres votos nulos, lo que generó la nulidad de la elección en Xcumpich.
Como resultado, se revocó la designación del comisario en dicha comisaría y se ordenó al Ayuntamiento de Mérida la realización de una elección extraordinaria en Xcumpich.
Por otro lado, el Tribunal resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía JDC-092/2024 relacionado con la subcomisaría de Kikteil, en el cual desestimó el agravio sobre el presunto cierre anticipado de la mesa de votación, debido a la falta de pruebas suficientes. Por ello, se confirmó la elección de las autoridades auxiliares de Kikteil.