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MÉRIDA, Yuc., 30 de octubre de 2026— La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) modificó por unanimidad un precedente jurisprudencial con el objetivo de evitar que los litigantes enfrenten obstáculos procesales por causas ajenas a su voluntad. La propuesta fue presentada por el magistrado ponente Alan Hernández Conde y publicada en el Diario Oficial del Estado.
El ajuste surge a partir del análisis de un caso en el que una persona cumplió oportunamente con las cargas procesales para el desahogo de una prueba, la cual no pudo llevarse a cabo en las fechas previstas debido a retrasos y solicitudes reiteradas de plazos adicionales por parte del propio juzgado. Esta cadena de situaciones concluyó en que se le declarara precluido su derecho a desahogar la prueba bajo el argumento de no haber atendido una prevención.
Tras revisar los hechos, las y los magistrados determinaron que los retrasos o la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales no deben convertirse en barreras que vulneren el derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 17 constitucional. Por este motivo, se modificó el precedente PO.SC.2a.18.012.Familiar.
Principales alcances del nuevo criterio: