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MÉRIDA, Yuc., 22 de julio de 2025.- En Yucatán ya es ilegal que un asesor venda una propiedad sino está inscrito en el Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, informó Iván Cervera López, presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Profesores Inmobiliarios (AMPI) sección Mérida.
Explicó para que una persona que se dedica a vender o ayuda a comprar una propiedad, debe pertenecer a este registro estatal que se creó tras las reformas que se hicieron a la ley del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (Insejupy) en julio de 2024 y que en mayo pasado apenas se emitieron los requisitos para integrar dicho registro.
“Este registro va de la mano de ciertos requisitos que creemos va a funcionar lo suficientemente bien para que la calidad profesional y moral de estas personas que van a ayudar a comprar o vender sean verdaderas ayudas, que sean expertos, justifiquen su participación y que su asesoría ayude a las personas a tomar decisiones”, dijo.
Sergio Cuevas González, vicepresidente del Consejo Directivo de AMPI Mérida, mencionó que, con este Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, Yucatán se suma a una tendencia nacional donde 24 entidades del país ya no permiten que sea legal dedicarse a la asesoría inmobiliaria sino se cuenta con una serie de requisitos estatales.
“El registro protege al consumidor, es decir, cuando establezcas una relación con un asesor tengas garantía de que ese asesor sabe, conoce el mercado y tiene todas las habilidades para prestarte una buena asesoría, poque normalmente comprar o vender una casa no es algo que se hagas muchas veces en tu vida y requiere de conocimiento”, subrayó.
Abundó que para que un asesor inmobiliario pueda registrarse a este registro estatal, deberá certificarse bajo el programa federal Conocer, el cual depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la cual es un estándar de competencia que acreditará al interesado en aptitudes y competencias suficientes para desempeñar su cargo.
Cuevas González señaló que también deberá cumplir con 50 horas acreditadas de capacitación, pero todavía se está a la espera de que Insejupy establezca qué instituciones pueden brindar esta capacitación, además de que se les pedirá a los asesores que cumplan con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 247.
Sobre esta norma, dijo que lo que exige son contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), estableciendo así cuáles serán las obligaciones que el asesor inmobiliario deberá cumplir cuando presta el servicio de intermediación, un procedimiento que será vigilado por la instancia federal.