En septiembre los jueces ¿quiénes después?
El desarrollo humano penitenciario.
Gerardo A. Herrera Pérez.
El derecho al desarrollo establece que es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
De esta manera el desarrollo también se refiere a la prerrogativa de la que gozan las personas, tanto individual como colectivamente, para vivir con dignidad y que necesariamente presupone la realización de todos los derechos humanos, incluyendo desde luego los relacionados con los dos Pactos Internacionales, de igual manera precisa el fomento a la participación de todas las personas como una de sus características fundamentales.
En este sentido y derivado de las acciones colaborativas entre el Órgano Autónomo Constitucional de los Derechos Humanos y la Coordinación del Sistema Penitenciario, se llevó a cabo un recorrido por la Academia del Cuerpo de Custodios, así como, un evento de formación en materia de Desarrollo Humano al personal institucional de la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes.
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