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MÉRIDA, Yuc., 7 de octubre de 2026.- La discusión sobre el patrimonio cultural de los pueblos originarios atraviesa una nueva etapa en México.
Mientras el Gobierno Federal avanza en el proceso de consulta para una nueva Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó el análisis de fondo de un litigio relacionado con el uso comercial de elementos del patrimonio cultural maya.
Ambos procesos colocan sobre la mesa una misma pregunta: ¿cómo garantizar los derechos de los pueblos originarios cuando existen distintas formas de representación, intereses económicos y expresiones culturales que forman parte de un patrimonio colectivo?
El debate no es menor. La reforma al artículo 2º constitucional de septiembre de 2024 reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y fortaleció sus derechos para decidir sobre sus formas de organización y participar en la vida pública.
Al mismo tiempo, el Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas mediante sus instituciones representativas cuando se analicen medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, además de garantizar su participación en las decisiones que incidan en su desarrollo.

En este debate se han volcado protestas a favor y en contra, mientras la aplicación de la ley sigue pendiente y sin cumplir el origen que la inspiró: proteger el legado de los pueblos originarios con el objetivo de generar prosperidad compartida, entre otros más.
Ante esto, el propio Gobierno Federal ha informado que la consulta continúa y que las propuestas obtenidas en las asambleas regionales serán analizadas para adecuar la iniciativa. Al cierre de septiembre, el INPI reportó 77 asambleas regionales y 11 mesas de trabajo, con la participación de 22,988 autoridades indígenas y afromexicanas y representantes de 12,980 comunidades.
La coyuntura también permite hacer zoom a un caso concreto: el litigio sobre el uso de elementos del patrimonio cultural maya por parte de Grupo Xcaret.
En marzo, la SCJN determinó que la protección del patrimonio cultural indígena tiene carácter colectivo y no puede debilitarse frente a un interés económico particular. Sin embargo, esa resolución correspondió a una medida cautelar y no resolvió de manera definitiva quién puede autorizar el aprovechamiento de elementos culturales.
Ahora, después de que el Pleno de la SCJN decidió reasumir competencia sobre el amparo en revisión 245/2026, el máximo tribunal deberá analizar precisamente los alcances de la representación y del acuerdo celebrado entre Grupo Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo.
El Gran Consejo Maya ha sostenido que su participación y el acuerdo celebrado en ejercicio de su autonomía no fueron debidamente considerados y ha pedido ser escuchado directamente antes de una nueva decisión.
Este punto permite entender que el problema no necesariamente consiste en elegir entre “proteger el patrimonio” o permitir su aprovechamiento. El patrimonio cultural inmaterial es, por naturaleza, un patrimonio vivo.
Las prácticas, conocimientos, ceremonias y expresiones culturales conviven con sociedades que cambian, con nuevas generaciones y también con necesidades económicas. La propia UNESCO reconoce que las actividades vinculadas al patrimonio cultural pueden contribuir a generar ingresos y medios de vida para las comunidades, siempre que existan condiciones para evitar su sobre comercialización y garantizar que las propias comunidades sean beneficiarias.
Existen experiencias que muestran que ambas dimensiones pueden coexistir. En Veracruz, por ejemplo, UNESCO reconoce el Centro de las Artes Indígenas como una experiencia de salvaguardia del patrimonio totonaco que combina transmisión cultural, participación comunitaria, formación y generación de ingresos.
Por eso, el reto actual no debería reducirse a discutir quién administra el patrimonio, sino a construir reglas que permitan determinar quién participa, quién representa, bajo qué condiciones se autoriza un uso, cómo se protegen los derechos colectivos y cómo los beneficios llegan efectivamente a las comunidades.
El caso del Gran Consejo Maya vuelve visible precisamente esa necesidad. Su petición de ser escuchado no tendría que entenderse únicamente como una posición dentro de un litigio, sino como parte de una discusión más amplia sobre representación y participación efectiva de los pueblos originarios. Su propia Carta Abierta plantea que las decisiones sobre su cultura deben considerar su voz, autonomía y capacidad para construir acuerdos.
El momento actual ofrece una oportunidad para pasar de la discusión a la construcción de mecanismos. Legislar con claridad, escuchar a las comunidades y establecer protocolos de participación y autorización puede permitir que la protección del patrimonio no se convierta en un debate permanente, sino en una herramienta para garantizar derechos, preservar la cultura y generar condiciones de prosperidad compartida.
La discusión, en última instancia, no debería ser entre patrimonio y desarrollo, sino sobre cómo hacer posible que ambos avancen con reglas claras y con los pueblos originarios en el centro de las decisiones que les afectan.




